Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ABREU ANDRO ALEXANDER, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara DERWIS ABEL MOYA LÓPEZ, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEN ANTONI TERAN y ARGENIS RAMON MOYA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en al artículo 281 ejusdem. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de J.....