Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN EDWAR NEMER, asistido por el abogado ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y contra la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Org.....