Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, ordinal 3, presentada por la ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.929.099 y domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni I Parroquia Virgen del Valle de San Rafael Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, asistida por el abogado FIGUERA FIGUEROA HECTOR EMILIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.995, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....