,,,este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LEOFER VENTURA SALAZAR MARQUEZ y ROSA OMAIRA VELÁSQUEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.411 y V-3.049.663 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO FIGUEROA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.197; celebrado en fecha, Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante la Jefatura Civil de Tucupita Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 100, al Vto. del folio 100 y folio Nº 101,.....