DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana ADRIANNIS NOVELIS BASTARDO NORIEGA, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacida en fecha 06-02-1987, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, residenciada en el Palomar, calle 02, casa N° 147, titular de la cedula de identidad N° 18.386.282, por encontrase incursa en la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Le.....