Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad del penado JAIRO RAMON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.397. En consecuencia acuerda ratificar oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Librese oficio al Director del Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina anexándole Boleta de Excarcelación. Publíquese, Registrase, Notifíquese, ofíciese.