ESTE TRIBUNAL DECIDE:1º: Se ordena abrir el Procedimiento Abreviado del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el Art.373 del COPP, por expresa remisión del Art.537 de la LOPNA, en tal sentido se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el mismo convoque directamente al juicio oral y reservado de conformidad con lo establecido en el Art.585 de la LOPNA. 2º: Por cuanto la magnitud del delito que se investiga como lo es: " Robo Agravado", es un hecho de gran significación social, y es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el presunto imputado adolescente pudiera ser el autor o partícipe de la comisión del hecho punible que se investiga; y por cuanto concurre una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso e.....