DISPOSITIVA
"Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión.....