DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en impugnación de la decisión interlocutoria fechada el 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el proceso seguido por la ciudadana BRIZEIDIS DEL VALLE OLIVARES LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.526.989, en contra de la sociedad mercantil MUEBLES SUÀREZ, en el expediente signado con el Nº 0030-05, nomenclatura del Juzgado a.....