DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La demanda interpuesta por el ciudadano ELIO ARZOLAY PITRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.929.940, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 88.024, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS GREGORIO CEDEÑO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.086, contra los ciudadanos Co-demandados GLORIA CARMENZA VILLEGAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.782.280, y AMILCAR GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.731, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUC.....