Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo presuntamente responsable como COAUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana La ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años d.....