Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo-Moto distinguida con la siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR-150-2/21, AÑO: 2013, COLOR AZUL, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300368852 TC: PLACAS: AN8B01A, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía Bolivariana de Venezuela, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.