DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano BRITO MORENO ALBERT JESÙS: venezolano, natural de Tucupita - estado delta amacuro, nacido en fecha 20-12-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Urbanización Argimiro García espinoza, calle Nº 6, casa Nº 27 Tucupita ¿ Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.654, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada.....