DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., representada por la ciudadana YAEZZAIKY LUCIMARTH FRAZZETTO RAAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.225.185, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según poder especial que presenta en este acto en original para ser certificadas, debidamente asistida por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 325.6.....