Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL, requerida por presentada por el ciudadano Abel José Navas Sánchez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.160.953, de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado Alí Ramón Granados Canelón, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.600.054, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.904.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los .....