Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se niega la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por su defensor Privado Abg. SADYS ROSAS y se mantiene el régimen de presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, a la orden de este tribunal, considerando el interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Notifíquese de la presente decisión al defensor privado Abg. Sandys Rosas y al Fiscal Quinto Comisionado.
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