Por todos los razonamientos realizados este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, a cumplir la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Reglas de Conducta por un lapso igual de Tres (03) meses. que dicha adolescente debe cumplir las siguientes reglas: se mantenga escolarizado, debiendo consignar por ante tribunal constancia de estudio mensualmente; no consumi.....