En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 128, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la Ciudadana JUANA MARGARITA CARREÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-8.546.032, en contra de los Ciudadanos EMIRO JOSÉ MÁRQUEZ NUÑEZ y NÉSTOR ENRIQUE SILGUERA MEDRANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.054.323 y V-11.206.025, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo .....