Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 Constitucional, ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. QUINTO: Líbrese boleta de Egreso.