III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO MATOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.563, asistido por la abogada BETSY MATILDE SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.769, en contra de la ciudadana ELVIA NORELIS HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.685.383. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.....