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DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio incoada por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.603.434 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY SIMON GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-19.4973.859
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sel.....