III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER AGUILAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.975.204, abogado, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 315.104.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana EMILITH KATIUSKA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.956.441, contraído en fecha 16 de octubre del año 2015, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabel.....