Por consiguiente, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado en la Autopista Valencia-Puerto Cabello, entrada a la Urbanización San Esteban, Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabelló, Estado Carabobo, el cual tiene un área total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CỦARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18,348,86 MTS2), los mismos conforman de acuerdo a su debida integración los siguientes linderos: NORTE: Con autopista Valencia-Puerto Cabello, entrada a la Urbanización San Esteban, en 167,42 mts descrita con una línea quebrada desde el punto Zi al Zj, en 125,88 mts en 5,308; SUR: Con terrenos de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN P.....