Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano FRANCIEL JOSÉ RODRÍGUEZ TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.216.575, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.