Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Yuli del Jesús Mendoza de Anomancin y Máximo Antonio Anomancin, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.386.076 y V-9.950.748 respectivamente y de este domicilio, quienes contrajeron por ante el Registro civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro el día 07 de Marzo de Dos Mil Seis (2006), acta Nº 37, paginas 71 y 72. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena colocar la nota marginal, en el libro de matrimonio del año 2006, acta Nº 37, paginas 71 y 72, del registro del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines.....