Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL AL IMPUTADO: MANUEL DARIO MARQUEZ CABALLERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.094.262, de 40 años, profesión Técnico Superior en Agricultura, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa N° 41, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, y se MANTIENE LO DECIDIDO en la Dispositiva de Fecha 20 de Diciembre de 2006, Presentación Periódica de Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se impone la Prohibición de acercarse a la Victima EN CUANTO A LO PRECEPTUADO EN EL ORDINAL 3ERO Y 6TO° DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY AD.....