DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Juan Ramón Astudillo Lugo y Lilibeth Simona Dabalillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.358.427 y 11.206.315, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, (hoy Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro), en fecha (23) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). Así se decide.
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