Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: "Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 582 literal "a" de la Ley para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en perjuicio de la c.....