DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de un una (01) motor fuera de borda cuyas características son las siguientes: Marca YAMAHA, Modelo E40 H.D, Serial: 1032588, de la cual consigna factura original y copia expedida del Comercial Manamo, de fecha 19-10-2016, asignada con el Nº 54833 a la ciudadana ANITA FREITES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.235.209, de la ETNIA WARAO, civilmente hábil y con domicilio en Isla de Jobure, Parroquia Padre Barral, Municipio Antonio del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante.....