DISPOSITIVA
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano: DAVID JOSÉ YBARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.453.742, libre de apremio y coacción, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 88 del Código Penal, se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES, de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de Código Penal por ser culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RONNY GERMAN FAJARDO FIGUEROA, OSCAR JOSE MARTINEZ FIGUEROA, GUISLAINE JOSEFINA QUIÑONEZ MARIN, ZOBEIDA DEL JESÚS FIGUEROA DIQUE, y YAXON GERMAN FAJARDO FIGUEROA. SEGUNDO: Quedando el mismo Privado de libertad debido a que la pena supera los CINCO (05) años de prisión. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación, a nombre del ciudadano: DAVID JOSÉ YBARRA Z.....