En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, esta Juzgadora toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 17 de Mayo del año 2006, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 17 de Diciembre del año 2006, siendo el tiempo de servicio de 07 MESES y que devengaba como salario mensual la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,00), y como salario diario la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66). Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta.....