Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SALAZAR BERRIOS AUGUSTO DAVID y SOTO PACHECO METZY MARBELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.216.349 y V- 12.685.858, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Barrio La Guardia calle principal casa s/n frente a la Licorería de Moraima Parroquia José Vidal Marcano Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización Ezequiel Zamora calle 3 Nº. 215 Parroquia San Rafael Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2.....