Parcialmente reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto surgió una nueva circunstancia, al haber la Corte de Apelaciones, dictado un fallo en el cual se le rebajo la pena al encausado y siendo además necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena.