Por las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, toda vez que este Tribunal considera necesario practicarle a la misma exámenes psicológico y psiquiátrico, en virtud de lo manifestado por su progenitora y de lo observado por este juzgador en cuanto a los rasgos físicos y actitud de la adolescente en el desarrollo de la audiencia. Segundo: Se acuerda practicar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), exámenes psicológico y psiquiátrico, en tal sentido, ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal, haciendo salveda.....