DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LUGO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-08-1988, hijo de Eudis Lugo (f) y Dominga González (v), de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Esperanza, Primera Calle, Casa S/N.....