DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Publica Abg. Yudith Idrogo, en representación del ciudadano acusado LUIS MIGUEL MILANO, suficientemente identificado. SE DECLARA CON LUGAR, la sustitución de la medida de coerción personal, al acusado LUIS MIGUEL MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.672.708.
En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 27 de Junio de 2016; por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 03, es decir.....