Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Local ( S.E.B.I.N), quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-