Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha 13 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en relación al ciudadano ASENCION PINO DARWIN DANIEL, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 numerales 3, 4, 9 de Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de libertad y en su lugar .....