In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos CRUZ MARIA OCHOA y MAYRA DEL VALLE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.515.659 y V-5.334.633, respectivamente, celebrado en fecha Veintiuno (21) de Julio del año 1977, por ante la Prefectura del Municipio Barrancas, Distrito Sotillo del Estado Monagas, hoy Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51.....