En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. consistente en presentaciones cada 15 días de conformidad con el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta a la cual dará cumplimiento el mencionado adolescente una vez que haya cesado la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometido por parte del Juzgado de Juicio Sección adolescentes, tribunal este por el cual se encuentra detenido el mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° YP01-D-2007-000083 (nomenclatura de ese Juzgado). Tercero: Ofíciese a la Dir.....