DISPOSITIVA. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos SUÁREZ MORA JHON JAIRO, ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELIZABETH, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionados ciudadanos por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos SUÁREZ MORA JHON JAIRO, y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELIZABETH,SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo pena.....