Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se Admite la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión de los Delitos de: ROBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCA, previsto y Sancionado en el articulo 14,15 y 18 Del Reglamento De La Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ciudadano José Leonardo Zapata y el Estado Venezolano respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas.....