DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy 488 de la nueva ley adjetiva penal.
2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad a nombre del penado AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, antes identificado, remitiéndola anexa al oficio al Director del Internado Judicial de Anzoátegui Punte Ayala, Estado Anzoátegui.
3.- Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No.0.....