Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.046, de profesión u oficio cabo primero, con 15 años de servicio, Vicente Ordaz y Miraida Marcano, residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lu.....