DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORT WAGON, AÑO: 2001, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ010139859, SERIAL DE MOTOR: 5VFE3998, PLACAS: MAJ24W, USO: PARTICULAR, vehículo este que fuera solicitado por el ciudadano YBSEN ANDERSON GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.652.262; en consecuencia, se acuerda oficiar al ESTACIONAMIENTO DAYANA, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida dispos.....