Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículos 80 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, articulo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas de Municiones , en perjuicio del estado Venezolano, conforme al artículo 49, 44, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivar.....