En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por por el ciudadano: JORMAN ALBERTO RUIZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.895.307, debidamente asistido por el Abogado PERKIS PEREZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 277.700, contra la ciudadana: ANYELIS YHANAILETH PIMENTEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.705.991. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.....