La ciudadana Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: "Este Tribunal conforme al artículo 647 literal "A" y literal "H" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente procede a ronunciarse una vez escuchada a la Defensora y al Representante del Ministerio Público, donde ambos coinciden que una vez realizado el computo por este Tribunal a la Joven Adulta Iuris; se proceda a ejecutar la Cesación de Medida. Este Tribunal una vez revisado el asunto verifica que consta en los folios 315 al 316 Auto de Revisión de Computo en el cual se señala la fecha de culminación el día 29 de Octubre de 2005 donde se evidencia que se le restaron los días que estuvo dicha adolescente privada de libertad por lo cual este Tribunal Decreta la Cesación de Medida a la Joven Adulta ............., la cual se fundamentara por auto en el termino establecido por la Ley. Quedan debidamente notificadas las partes......