UNICA:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MATA POLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.546.489, asistido por el Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, Inpreabogado N° 99.941, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judic.....