Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agrícola y pecuaria tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 152 numerales 1, 2, 4 y 7, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo con el objeto de que el ciudadano MARVIN JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.453, ejerza su actividad agrícola y pecuaria desarrollada sobre un lote de terreno denominado "Toma y Dame", ubicado en el sector La Horqueta parroquia Virgen Del Valle, Asentamiento Campesino La Horqueta, Las Mulas, Coporito, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con una superficie CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIE.....